La eutanasia en Colombia

Conferencia Episcopal de Colombia – 27.07.2021

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foto: freepik

Este 25 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, determinó que ya no es requisito ser paciente terminal con inminencia de muerte cercana para solicitar la eutanasia. Ante esta relevante sentencia, la Conferencia Episcopal de Colombia emitió el siguiente Comunicado Oficial.

Ante la Sentencia C-233/21, emanada recientemente por la honorable Corte Constitucional, mediante la cual se garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, los obispos católicos de Colombia, conscientes de nuestra responsabilidad en medio de la realidad democrática y pluralista de nuestra nación, proponemos algunas consideraciones con el ánimo de contribuir al diálogo y al discernimiento común sobre los valores que han de orientar a nuestra sociedad.

1. Las condiciones de grave enfermedad o relacionadas con el final de la vida deben afrontarse con profunda delicadeza y respeto, ya que son situaciones dolorosas, que ponen a prueba a la persona en su integridad y a su entorno familiar, y que reclaman, como en ninguna otra circunstancia, el ejercicio de la libertad personal y el acompañamiento de la sociedad.

2. Creemos que las realidades de fragilidad y vulnerabilidad humanas han de asumirse en actitud solidaria, confiados en que el cuidado mutuo puede hacer declinar la intención de suprimir voluntariamente la propia vida, aun en los casos en los que, fundamentados en el conocimiento médico actual, la curación física ya no es posible.

3. En la práctica, esta actitud debería traducirse en: a) la preocupación del Estado por garantizar la debida atención sanitaria a las personas que sufren lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, o que se encuentran en estado terminal, especialmente cuando se trata de los más pobres; b) en ayudar, con recursos económicos e intervención psicosocial, a las familias y cuidadores más desprotegidos; c) en los esfuerzos terapéuticos el personal sanitario para tratar adecuadamente el dolor y respetar la dignidad del paciente hasta el momento de su muerte natural; d) en la promoción de las virtudes ciudadanas por parte de todos los estamentos sociales, para asegurar la atención afectiva y efectiva a los más necesitados.

4. Una comunidad fraterna y solidaria se logra cuando somos capaces de superar los individualismos y de hacer converger nuestras vidas en torno a valores comunes. Concebir la autonomía humana como un poder soberano de determinación no favorece la construcción de un orden social en el que podamos sentirnos prójimos, viajando todos en la misma barca.

5. La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social. Por lo mismo, ampliar el rango de poblaciones o de casos en que podría ser solicitada la eutanasia, tal y como lo hace la actual providencia de la Corte, o extenderla hacia otras modalidades, lejos de promover un supuesto derecho, constituiría un serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad, sobre quienes pendería el peso de la posible supresión de sus vidas, dando lugar a un serio condicionamiento para el ejercicio de las libertades.

6. Esperamos que, con el favor de Dios, que es siempre clemente y misericordioso, sigamos descubriendo los mejores caminos para respetar el derecho a la vida de toda persona y poder fortalecer los lazos de amistad social entre todos los colombianos.

(Original firmado)
+ Luis José Rueda Aparicio
Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Presidente de la Conferencia Episcopal

+ Omar Alberto Sánchez Cubillos, OP
Arzobispo de Popayán
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal

+ Luis Manuel Alí Herrera
Obispo Auxiliar de Bogotá
Secretario General de la Conferencia Episcopal

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