La nulidad matrimonial es un proceso mediante el cual un tribunal eclesiástico determina que un matrimonio católico nunca existió válidamente. Esto se debe a que, según la enseñanza católica, el vínculo matrimonial es indisoluble por cualquier autoridad humana.
El P. Luis Gaspar, Doctor en Derecho Canónico, ha señalado a ACI Prensa que si bien puede haber diferentes motivos por los cuales un matrimonio puede ser declarado nulo, estos se pueden agrupar en tres grandes grupos o causas principales.
1. Cuando hay impedimentos para contraer matrimonio
De acuerdo al P. Gaspar, los impedimentos se verifican cuando el sacerdote llama a declarar a los novios y se hace la formulación y las respuestas al pliego matrimonial. “Es fundamental la entrevista con los novios y sus testigos, y luego los demás requisitos como la charla prematrimonial, las proclamas matrimoniales o la partida de bautismo de ambos”, explicó.
Según el Derecho Canónico, la ley de la Iglesia, ambas partes deben tener la capacidad física y psicológica necesaria para contraer matrimonio. Esto implica estar en condiciones de llevar a cabo las obligaciones conyugales esenciales y de entender las responsabilidades que conlleva el matrimonio.
Aquí algunos de los motivos que podrían llevar a la nulidad, según contempla el Código de Derecho Canónico.
- Edad: El matrimonio no es válido cuando el hombre tiene menos de 16 años o la mujer menos de 14. Las razones son que los contrayentes deben tener la capacidad de dar un consentimiento libre y completo, que deben tener madurez para asumir responsabilidades y es una protección en favor de la protección de menores.
- Impotencia sexual: Se declara inválido si no puede tener relaciones sexuales con su cónyuge, siempre y cuando esta incapacidad sea anterior al matrimonio y sea permanente. Sin embargo, el ser estéril no afecta ni invalida un matrimonio.
- Cuando existe un vínculo anterior: Una persona no puede casarse por la Iglesia si ya está casada con otra persona.
- Cuando alguien profesa otro culto: Un bautizado no puede casarse válidamente con alguien que no ha sido bautizado.
- Cuando uno de los contrayentes recibió antes las órdenes sagradas (es diácono, sacerdote u obispo) o ha hecho votos o profesión religiosa en un instituto religioso.
- Cuando el vínculo nace de un rapto: En caso uno de los dos haya sido raptado o retenido por el otro.
- Cuando existe un crimen de por medio: Es decir, si con la intención de casarse nuevamente se comete homicidio contra el cónyuge anterior.
- Cuanto hay consanguinidad: En la Iglesia, no pueden casarse las personas que son ascendientes o descendientes directos, como padres e hijos, ni aquellos que están relacionados por lazos de sangre hasta el cuarto grado, como primos hermanos.
2. Falta de consentimiento válido o vicios en el consentimiento
El consentimiento es fundamental para la validez del matrimonio. Si una de las partes no ha dado un consentimiento libre o pleno, el matrimonio podría ser declarado nulo.
“Ocurre cuando se simula, cuando no se va libre, por ejemplo, al estar bajo efectos del alcohol, drogas o algunos medicamentos que causan aturdimiento. Allí tu consentimiento no ha sido plenamente libre, pero hay otros motivos también”, comentó el P. Gaspar.
A continuación, algunos casos en los que podría afectarse el consentimiento.
- Cuando hay falta de uso de razón, una grave deficiencia en el juicio (que impide evaluar o decidir sobre el matrimonio que se va a contraer o por falta de libertad interna) o por la imposibilidad de asumir las obligaciones comprometidas, como la fidelidad, la indisolubilidad, el bienestar de los esposos, entre otros. Por ejemplo, puede darse con una persona con una grave enfermedad mental que le impide entender y asumir las responsabilidades del matrimonio, como la fidelidad y la convivencia amorosa.
- Si una pareja es presionada para casarse, como por un embarazo, y no están realmente decididos, ese matrimonio puede ser declarado nulo si se prueba que no dieron su consentimiento libremente.
- Un matrimonio puede ser nulo si uno de los esposos, por problemas psicológicos o inmadurez, no puede cumplir con las obligaciones del matrimonio. Esto se determina mediante pruebas psicológicas y psiquiátricas.
- Si uno de los cónyuges oculta intencionalmente algo importante, como la esterilidad o una adicción, para obtener el consentimiento del otro.
Si uno de los esposos finge estar de acuerdo con algo esencial como la fidelidad, el “hasta que la muerte nos separe” o tener hijos, pero en realidad no lo está. Por ejemplo, si alguien se casa sin querer tener hijos y no se lo dice a su pareja. Esto puede probarse con testigos que hayan escuchado sus verdaderas intenciones.
3. Cuando existen defectos en la forma canónica
El P. Gaspar explicó esta causa de la invalidez del matrimonio de la siguiente manera: “El día de la celebración del matrimonio, es importante que el ministro cualificado, es decir, que el sacerdote cumpla con las formalidades, las normativas litúrgicas que la Iglesia Católica manda cuando se celebra el sacramento del matrimonio. Esto lo llamamos la forma canónica”.
“Por ejemplo, el sacerdote o el diácono que va a actuar como testigo cualificado” debe ser el párroco o “tener la delegación del párroco”, pues “no cualquier sacerdote en cualquier iglesia puede celebrar el matrimonio. Necesita la delegación, si no es párroco de esa parroquia”.
Esto significa que si un sacerdote celebra el matrimonio sin ser el párroco y sin tener la debida autorización, el matrimonio puede ser declarado nulo por no cumplir con las formalidades requeridas.