LaFamilia.info
25.01.2008
 

En la legislación de la Iglesia no existe la figura del divorcio en el matrimonio. Sería una ficción en la que se supondría que el matrimonio no existe y no tiene efectos, cuando realmente no ha dejado de existir. En otras palabras, sería un absurdo, una suposición.

La separación de cuerpos de los esposos consiste en que, siguiendo vigente el matrimonio y el vínculo matrimonial, los esposos, por ciertas causas, pueden separarse físicamente y cesar entre ellos los derechos y las obligaciones que tenían.

 

¿Qué causas acepta la Iglesia para que un matrimonio se separe?

  • El adulterio es causa de separación perpetua si el cónyuge inocente lo desea así.
  • Un grave peligro corporal o espiritual para el cónyuge o los hijos.
  • Hechos o circunstancias que hagan demasiado dura la vida en común.

Legalmente puede bastar el mutuo acuerdo para que se dé la separación. Desde el punto de vista moral, debe existir una causa justificada, pues sin justa razón no se pueden dejar de cumplir los deberes conyugales.

 

¿Un católico puede pedir el divorcio civil?
En los países donde existe la separación de cuerpos para los católicos, como medio para resolver legalmente situaciones en que se haga difícil la convivencia matrimonial, no se debe pedir.

En países en donde no exista la figura de la separación de cuerpos, sino el divorcio únicamente, el católico puede recurrir a esa figura para lograr los efectos que le proporciona la separación de cuerpos; pero debe evitar el escándalo, o que alguien se confunda o se desedifique.

 

¿Qué efectos civiles tiene la separación del matrimonio católico?

  • Sigue vigente el vínculo matrimonial; no pueden volverse a casar.
  • No es exigible el débito conyugal.
  • Cesan los demás derechos y obligaciones propios de la convivencia.
  • Se disuelve la sociedad conyugal, si se pide adicionalmente al juez.
  • Podrían unirse nuevamente, suspendiendo la separación.

¿Puede una persona separada volverse a casar?
No. Con la separación de cuerpos el vínculo matrimonial sigue existiendo.

 

¿Cómo se tramita una separación de cuerpos de un matrimonio católico?
Se tramita ante los tribunales del Estado (Jueces de familia). En una parte del proceso audiencia de conciliación o antes, puede intervenir la Iglesia a través de un asesor matrimonial para verificar que no hay otra alternativa distinta a la separación, y por tanto se autoriza su trámite legal.

LaFamilia.info
16.02.2008
 

 

Hay ocasiones en los que alguno de los cónyuges de un matrimonio en crisis, se pregunta si puede plantear la demanda de nulidad eclesiástica. ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿A quién dirigirse? ¿Cuáles son los pasos que hay que dar?

 

Las dificultades en los matrimonios muchas veces producen efectos beneficiosos. Si la crisis ha servido para reforzar el amor y los vínculos conyugales ha valido la pena. Si, en cambio, la situación ha creado un ambiente de constante sufrimiento hay que revisar la situación con mayor profundidad.

 

¿Qué es lo primero que hay que hacer en una crisis matrimonial fuerte?

No dejar pasar la situación como si nada ha ocurrido. Hay que afrontar con realismo la situación que ha generado tan desasosiego. Muchas veces el propio matrimonio no sabe cómo encontrar la salida de ese contratiempo, en estos casos lo mejor es acudir a un arbitraje, a un psicólogo especializado en matrimonios, a un consejero familiar, a un sacerdote convenientemente formado, etc. Es muy importante que el profesional al que acudamos sea creyente. No queremos establecer ningún tipo de discriminación, pero siendo realistas hay que tener en cuenta que la óptica de la vida y de la solución de los problemas es muy distinta desde una perspectiva creyente a una que no lo sea. Muchas sorpresas se lleva una persona creyente cuando acude a un no creyente, por ejemplo, ante un problema de infidelidad que le ha destrozado la vida porque realmente ama al otro, y el especialista le dice: "Pero tú te preocupas por eso, ¡con! la cantidad de mujeres que hay en el mundo! Disfruta tú también como hace ella..." Flaco favor hacen esos consejos a una persona con fe y con corazón...

 

¿Qué valores se deben ejercitar en la crisis?
Para afrontar una dificultad de cualquier tipo hace falta poner en juego varios elementos imprecindibles que normalmente no se daban antes de la misma:

- El diálogo: En la crisis tiene que existir un buen nivel de comunicación entre los dos cónyuges. Muchos problemas en el matrimonio se solucionan con un adecuado ambiente de diálogo sincero.
- Reconocer con humildad los fallos propios y los del otro. La parte que se siente más afectada tiene que hacer frente al dolor provocado por el otro con serenidad, sin querer revanchas ni venganzas de ningún tipo.
- Dejarse ayudar y aconsejar por personas preparadas. Muchas veces los amigos no son los mejores consejeros en estas ocasiones. Nos quieren tanto que pueden hacernos perder la objetividad. La crisis matrimonial necesita de especialistas en el tema. De la misma forma que mis amigos no me pueden ayudar técnicamente en una enfermedad y acudo al médico, mi matrimonio está enfermo, puede ser que gravemente enfermo, y necesito ayuda especializada. No te "automediques", es mejor abordar el tema a tiempo para evitar dolores y mayores inconvenientes.
- Darse tiempo. Dice la Biblia que "el amor no tiene prisa", y es verdad. Cuando queremos de verdad a alguien somos capaces de esperar en el otro y de esforzarnos por encontrar caminos de solución.
- Poner de cada parte todo lo que se pueda. Ambos esposos tienen que hacer un gran ejercicio de donación en el sufrimiento. Tengo que abandonar mis esquemas cerrados y escuchar lo que el otro me dice. Tengo que analizar la parte de verdad que el otro intenta hacerme ver. Tengo que buscar ayuda para superar mi forma de ser.


¿Cuándo plantearse la nulidad eclesiástica?
No hay que plantearse la posible nulidad de matrimonio eclesiástico sino después de un tiempo de crisis. Hay que agotar todos los recursos posibles. Hay que luchar por salvar el matrimonio. Las personas, toda persona, se merece un respeto; las personas no somos de "usar y tirar". Tenemos que respetar a quien compartió con nosotros momentos claves de nuestra vida a través de proyectos e ilusiones. Si después de dar todos esos pasos y con tiempo por medio, se ve que realmente hay posibles motivos de nulidad, entonces es cuando se debe acudir al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicitar información. Si no sabes dónde se encuentra el Tribunal puedes llamar al obispado de tu localidad y te informarán.

Para detectar si hay posible causa de nulidad eclesiástica se hacen algunas preguntas que intentan clarificar la situación. Ten en cuenta que la nulidad tiene que ser por un motivo presente antes de contraer matrimonio.

Buzón Católico
16.02.2009
 

 

Estamos ante un tema que nos preocupa a todos, no sólo por la realidad de la inestabilidad de los matrimonios actuales, sino también porque nos desasosiega no saber a qué atenernos cuando en las conversaciones rutinarias aparece el tema de las nulidades matrimoniales. ¿Qué decir? ¿Podríamos disponer de datos y de reflexiones de toda garantía?

 

El libro "Nulidades matrimoniales" (Ed. Desclée, Bilbao 2001, 200 páginas) de Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota, la más alta instancia sobre esta materia en España, salió a la venta en abril de 2001 y, en noviembre, la segunda edición. Es un libro eminentemente práctico que explica qué es una separación, una nulidad, un divorcio, y la diferencia entre ellos.

 

En el Prólogo, el eminente catedrático de Psiquiatría y escritor, Enrique Rojas dice: "Estamos ante un buen libro. La autora ha sabido conjugar claridad expositiva y amenidad, con nitidez en los conceptos y un lenguaje directo y atractivo. Yo lo he saboreado de un tirón. El tema me parece de primera magnitud, pues este comienzo de siglo se abre con tres epidemias importantes: las drogas (en la etapa juvenil), el SIDA (en una fase juvenil más tardía) y el hecho masivo de tantos matrimonios rotos (en casi todas las edades)... No hay felicidad sin amor. La peor de las carencias es la falta de amor. Pero no hay amor sin renuncias. Tiene el amor, por exigencias del guión, un fondo de abnegación, de ofrenda gustosa, de entrega y de generosidad... Amor y sacrificio forman un binomio inseparable".

 

El portal Buzón Católico realizó una entrevista a la prestigiosa autora, la cual reproducimos a continuación:

 

CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y famosos?

RC: A propósito de los ricos. Todos los abogados que estamos en la lista de abogados de un tribunal eclesiástico estamos obligados a llevar las causas de gratuito patrocinio que, por turno, nos vayan correspondiendo. El beneficio del gratuito patrocinio supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios, además de la actividad de los jueces y notarios. Después diremos lo que se necesita para beneficiarse del gratuito patrocinio.

 

A propósito de esto, vean el contenido de esta carta abierta en ABC: "Señor Director de ABC: En carta enviada a Vd hace un año aproximadamente, me quejaba de la función de la Iglesia en las anulaciones (nulidades) matrimoniales, en las que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc... Bueno, pues "rectificar es de sabios". Acudí al tribunal que me correspondía dentro del Arzobispado de Madrid y como les dije que yo no tenía recursos económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos documentos que acreditaban mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin ninguna dificultad. Me pusieron a mi lado a un procurador y a una abogada muy importante y capacitada: Dña. Rosa Corazón. Mi matrimonio se declaró nulo en el Arzobispado de Madrid y la Sentencia fue confirmada por el Tribunal de la Rota. Sólo Tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Arzobispado de Madrid y al Tribunal de la Rota. Atentamente JC.E." Esta carta es del que, hace años, fue mi primer cliente de gratuito patrocinio.

 

CAD: Y ¿algo a propósito de los famosos?

RC: Decir que las nulidades matrimoniales son sólo para los famosos es olvidar que, como es lógico, lo que salta a la prensa... incluso a la TV, son las vidas de estos personajes (...como personas públicas que son)... Pero, la inmensa mayoría de las causas de nulidad matrimonial son de personas que nunca han salido en los medios de comunicación: más del 70% de éstas son de personas de clase media baja.

 

CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son caras?

RC: Un procedimiento de nulidad matrimonial supone el trabajo de las siguientes personas, especialistas en la materia y pertenecientes a la plantilla del tribunal eclesiástico: Tres jueces en el tribunal de primera instancia (son los que dictarán la sentencia), tres jueces en el tribunal de apelación (son los que confirman o no la sentencia anterior), un notario y otro adjunto en cada uno de los tribunales y el personal administrativo. Todas estas personas son pagadas por el tribunal eclesiástico.

 

Pues bien, globalmente, las tasas totales de un procedimiento de nulidad matrimonial son de unos 481 € (80.000 ptas.) a 901 € (150.000 ptas) para la primera instancia, y de unos 300 € (50.000 ptas.) para la segunda instancia (cantidades que se actualizan con el paso del tiempo), las cuales cubren el trabajo de todas las personas indicadas, todo el tiempo que dura el proceso. Y esto es lo único que percibe el Tribunal eclesiástico.

 

CAD: Y ¿qué sucede con el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios: psiquiatras, psicólogos, ginecólogos... en los casos, en que los demandantes no se hayan acogido al gratuito patrocinio?

RC: Estos intervienen en el procedimiento, pero trabajan por su cuenta. Por eso, a éstos les pagará el cliente que acuda a ellos. En este sentido, una nulidad matrimonial resultará cara, porque es caro el abogado que la defiende. Los abogados son como los médicos particulares: se puede ir a uno caro, a uno no tan caro, o a uno barato. Es mejor que el abogado sea especialista en derecho matrimonial eclesiástico y civil, para que pueda hacer una buena defensa ante el tribunal de la Iglesia y el civil, y muy posiblemente nos saldrá hasta más barato.

 

El procurador, en una nulidad matrimonial puede cobrar unos 240 € ó 300 € (40.000 ó 50.000 ptas.). Los peritos (psiquíatras, psicólogos) cobran, por cada acto pericial, 240 €; y el perito ginecólogo y el urólogo, 180 € (30.000 ptas.) (Madrid).

 

CAD: ¿Es verdad que el tribunal eclesiástico no percibe más que sus tasas? ¿La Iglesia no percibe nada de la que cobran las abogados, procuradores y peritos?

RC: Rotundamente, no. Sus tasas, como acabo de decir, pueden variar entre 481 y 901 € para la primera instancia —por el trabajo de tres jueces, un notario, un notario adjunto y el personal del tribunal— y unos 300 € para la segunda instancia —por la tarea del mismo número de personas—. Para la Iglesia el mantenimiento de los Tribunales es absolutamente deficitario.

 

CAD: Estas últimas informaciones son muy de agradecer. Es bueno saber lo que, en una causa de nulidad, cobra la Iglesia (el tribunal eclesiástico) y lo que cobra el resto de los intervinientes: abogados, psiquíatras... Sin embargo, volvamos a los menos pudientes. Abundemos un poco más en las medidas previstas para favorecer a éstos.

RC: Para que los económicamente débiles puedan ir, como cualquier otra persona, a un proceso de nulidad matrimonial están previstos: el gratuito patrocinio y la reducción de costas. Por el primero, se llega a la exención total de costas (recordemos lo que hemos dicho más arriba), y, por la segunda, se alcanza una reducción de las tasas judiciales.

 

Para obtener el beneficio del gratuito patrocinio hay que aportar los documentos que justifiquen la carencia de recursos para litigar, que suelen ser los siguientes: Declaración de la Renta o Certificado negativo de la Hacienda Pública. Las nóminas. El Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten los inmuebles que se poseen o negativo si se carece de ellos. En el caso de ser beneficiaria de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria, determinada por el juez, justificante de la cuantía a que ascienden estas percepciones, cualquier otro documento acreditativo de la situación económica.

 

CAD: Más o menos ¿qué ingresos favorecen la consecución de este beneficio?

RC: Como regla general: si los ingresos son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, se suele reconocer el derecho al gratuito patrocinio.

En este supuesto, el abogado y el procurador son designados por el tribunal por turno rotativo. Entonces, los designados asumen la defensa y representación del cliente como una forma de colaborar, con nuestro trabajo, en la administración de justicia que desempeña la Iglesia a favor tanto del que tiene como del que no tiene recursos económicos, y dentro de su opción preferencial por los pobres.

 

También es posible pedir la reducción de costas —en un 50% o en otro porcentaje— cuando, sir reunir los requisitos para el gratuito patrocinio, se tiene insuficiencia de recursos económicos para cubrir todo el proceso.

 

CAD: El abogado y el procurador ¿trabajarán bien si son de gratuito patrocinio?

RC: He recogido experiencias buenas y otras no tan buenas. Para trabajar bien sin cobrar, hace falta, desde luego, ser un profesional honrado.

 

CAD: Y, la Iglesia ¿qué hace para que las nulidades matrimoniales no resulten caras?

RC: Además de fomentar el acogerse al gratuito patrocinio y a la reducción de costas, hay tribunales eclesiásticos que marcan un límite a la que puede cobrar el abogado y el procurador en los casos en que el demandante no se acoja a los beneficios indicados. Pero en esto siempre habrá que estar atentos a la realidad de cada caso.

 

CAD: ¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?

RC: Sí, es posible, porque a la otra parte se le da la posibilidad de comparecer. Si no comparece, ni da excusa razonable de su ausencia, el juez le citará de nuevo, y si tampoco comparece, la declarará ausente del juicio y el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva y su ejecución. Entonces la parte demandante será la que tendrá que probar que ese matrimonio es nulo (se dice que tendrá toda la carga de la prueba). En este caso no se cuenta con las pruebas que podría aportar la otra parte a favor o en contra de la nulidad, ni con más oposición a su petición que la que haga el defensor del vínculo.

 

CAD: ¿Por qué ahora hay más causas de nulidad que hace unos años?

RC: Hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad de la sociedad y de las personas. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien y la Iglesia lo ha asumido, incorporando cuestiones de psiquiatría y de psicología que repercuten en el acto humano del consentimiento matrimonial. 

 

CAD: Para acabar esta interesante entrevista ¿Cuáles son las causas más habituales por las que un matrimonio se declara nulo, no existente?

RC: El carecer de suficiente uso de razón (Derecho Canónico, c.1.095, 2), que puede repercutir en la inteligencia, o en la voluntad, o en la libertad de los que contraen matrimonio. La libertad puede estar afectada por coacción, por miedo grave, por miedo reverencial (excesivo respeto a una persona) o por falta de la libertad interna para prestar un consentimiento voluntario y libre.

 

También se da frecuentemente la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica de canon 1.095,3, porque aquí están incluidos muchos y variados supuestos, tales como una enfermedad psíquica grave (por ejemplo, una esquizofrenia), una adición grave (al alcohol, a las drogas, al juego), supuestos de anorexia, la homosexualidad y asimismo la falta de madurez patológica grave, entre otros. Además de las dos causas citadas, otra causa habitual, hoy, es la exclusión de los hijos.

 

Entrevista a Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota (España) por Vicente Mª Pedrosa. Publicado por buzoncatolico.es

LaFamilia.info
16.02.2008
 

 

La nulidad matrimonial es la ausencia de validez de un matrimonio católico, reconocida por un tribunal eclesiástico. Es decir la Iglesia, después de una cuidadosa investigación, declara que en realidad nunca existió ese matrimonio, porque faltó alguna condición esencial.

 

Se puede pedir la nulidad cuando hay la sospecha con razones de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido. Se debe adelantar el proceso de nulidad después de agotar las posibilidades de sanear el vicio que pueda tener el matrimonio y de sacar el matrimonio adelante.

 

¿Qué causas hacen que un matrimonio se declare nulo?
Hay muchas causas, algunas son:
- Por incapacidad de las partes. Por ejemplo: si no tienen la edad mínima exigida; o son del mismo sexo, o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes tenga un matrimonio previo vigente.
- Por vicios de consentimiento. Se señalan 3: Quien no tiene suficiente uso de razón (el retrasado mental). Quien no tiene la madurez suficiente para consentir sobre esas obligaciones y derechos (inmadurez). Quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (un psicópata, por ejemplo).
- Por vicios en la forma de realizar el matrimonio. Sería el caso, cuando los novios no dan el consentimiento ante el párroco o el delegado por el párroco, por ejemplo.


¿Qué diferencia existe entre nulidad matrimonial y separación de cuerpos?
El efecto de la declaración de nulidad es admitir que el matrimonio nunca existió y las partes no tienen ningún vínculo entre ellas; son solteras. En la separación, el vínculo matrimonial permanece, pero cesan los efectos de la convivencia, los derechos y deberes conyugales.

 

¿Qué efectos civiles tiene la nulidad del matrimonio católico?
El Estado colombiano da valor a la sentencia de los tribunales eclesiásticos cuando se registra. Concede los mismos efectos que tiene una sentencia de nulidad de un matrimonio civil.

 

¿Qué ocurre con los hijos de un matrimonio declarado nulo?
Los hijos siguen siendo considerados como legítimos ante el derecho. A ellos no los afecta la nulidad en su condición ante la ley.

 

¿Cuánto cuesta adelantar un proceso de nulidad en un tribunal eclesiástico?
Los Tribunales cobran según la capacidad de la persona. Así como hay personas que pueden pagar, otras tienen atención gratuita o patrocinada. Hay que anotar que no es necesario contratar abogado, pues se puede actuar directamente ante el tribunal eclesiástico.

 

¿Una persona cuyo matrimonio fue nulo puede volverse a casar?
Si puede volverse a casar. En algunos casos, cuando se comprueba que una de las partes incurrió en causal de nulidad y que la sigue teniendo (por ejemplo, sigue siendo inmaduro) se le prohíbe contraer hasta comprobar que ya no sufre la causal. Eso lo verifica el tribunal eclesiástico.

LaFamilia.info
13.05.2008
 

El hecho de que el matrimonio católico sea un sacramento significa que los esposos reciben una ayuda especial de Dios para vivir esta realidad humana. Participan del plan creador y salvador de Dios.

El católico, por ser bautizado, sólo se casa realmente si asume el matrimonio elevado a la categoría de sacramento; de otra manera (por ejemplo, casándose por lo civil) realiza un concubinato.

El que se casa por la Iglesia debe registrar su matrimonio en notaría (en la que se hizo el registro civil de nacimiento), para que el matrimonio católico tenga plenos efectos civiles.

 

Unión libre y matrimonio civil

La unión libre manifiesta ausencia total de compromiso e institucionalidad. El matrimonio civil, aunque manifiesta que se desea acoger las disposiciones legales vigentes, manifiesta una voluntad firme de no contraer matrimonio católico.

Ante el Estado, según la ley vigente en Colombia, pasado un tiempo tiene, en general, las mismas consecuencias la unión libre y el matrimonio civil.

 

¿Cómo puede una pareja que lleva muchos años de unión libre casarse por la Iglesia?

Lo más práctico es hablar con el párroco propio o el de la Iglesia en donde se van a casar. Podrían dispensarlos de Cursillo prematrimonial, si se ve oportuno, y puede celebrarse en una ceremonia privada.

LaFamilia.info
09.03.2009

 

 

“Lo que ha Dios unido no lo separe el hombre”. En esta profunda cita bíblica quedan encerrados todos los deberes que adquieren las parejas cuando reciben el sacramento del matrimonio.

 

Según esta premisa, los matrimonios para tomar la decisión de separarse en cuerpo y alma de manera definitiva, deben haber hecho hasta lo imposible para sacar adelante su relación.

 

Divorcio y separación

 

Disolver (divorcio) supone que antes había un lazo que después se desata. Anular (nulidad) es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que no existió antes. Podría darse el caso de que unos novios que celebran su unión ante el magistrado civil pudieran solicitar, en ese mismo ámbito, la nulidad por motivos como: incapacidad, falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco divorcio.

 

El divorcio es un concepto que no existe en el ámbito de la Iglesia. En la Iglesia y para la Iglesia, la unión de un hombre y una mujer, si fue verdadero matrimonio, fue matrimonio para siempre. Esto podría resumirse en estas palabras: unidad e indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad. En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es la alianza de un varón y de una mujer, y para siempre.

 

En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. En este caso el vínculo sigue existiendo y los cónyuges no pueden volver a casarse.

 

La Iglesia hace procesos en los tribunales eclesiásticos a petición, generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que tengan un matrimonio canónico; y en el caso de que la petición (demanda) sea de nulidad del matrimonio, lo que los tribunales eclesiásticos hacen es declarar que no existió tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se demuestra.

 

La nulidad

 

Los trámites de una nulidad pasan, como mínimo, por dos sucesivos tribunales (primera y segunda instancia); cada uno de los dos tribunales está integrado por tres jueces; y la sentencia no es firme mientras no sean coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo, cabe una tercera instancia que resuelve la discordancia anterior. Dada la dificultad y especialización de estos procesos, cada diócesis tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos antes de realizar los primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de tiempo, y con la única finalidad de ayudar eficazmente y sin dispendios, incluyendo los visos de probabilidad o no para que prospere la causa. Los diversos plazos de cada trámite procesal, desde que se presenta la demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están minuciosamente marcados en el Derecho Canónico.

 

Una causa de nulidad del matrimonio, cualquier causa, ha de ser anterior al contraer. Algo que se diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente de la boda, no sería causa de nulidad. Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no es lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz puerto no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día que se contrajo. Pero tampoco hay que confundir una causa de nulidad que se detecte después de contraer, pero que existía desde antes; esa causa sí puede dar origen a la nulidad.

 

Fuente: conoze.com

LaFamilia.info
16.02.2008
 

¿Se pueden casar dos personas de religiones distintas? Sí, hay dos posibilidades; los matrimonios mixtos, en los que las dos partes son bautizadas válidamente pero una de ellas en una religión distinta a la católica. Y la segunda opción es el matrimonio con disparidad de cultos, en éstos uno de los contrayentes es católico y el otro carece de bautismo válido.

 

¿Se puede casar un católico con una persona que no tiene ninguna religión?

En los dos casos se debe pedir dispensa del Ordinario del lugar. Si en el segundo caso no se pide esta dispensa, el matrimonio es nulo. Sí se pueden casar, como en el caso de la disparidad de cultos mencionado antes.

LaFamilia.info
21.06.2008

 

 

Con relación al matrimonio como institución natural, la Iglesia enseña, a todos los hombres, las características del matrimonio que son conocibles también por la razón humana. A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el matrimonio católico:

 

¿Qué es el matrimonio católico?
Es la misma institución de orden natural que para los bautizados es, además, un sacramento. El Catecismo de la Iglesia lo define con estas palabras: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.”

 

¿Por qué la Iglesia Católica puede legislar y juzgar sobre el matrimonio?
La Iglesia, que es una sociedad con una estructura de gobierno, tiene autoridad para legislar, porque Jesús dio a Pedro el poder de atar y desatar, enseñar lo que El enseñó, y administrar los sacramentos. Los fieles católicos deben acatar las disposiciones de la autoridad competente.

 

¿Qué características tiene el matrimonio como institución natural?
Es el compromiso permanente de un hombre y una mujer, para amarse y trasmitir la vida humana.

 

¿Qué añade el sacramento al matrimonio natural?
Cuando unas personas bautizadas contraen matrimonio católico, a las características naturales se le añade la gracia sacramental, por la que el matrimonio se convierte en camino de salvación y redención.

 

¿Qué otros aspectos considera la Iglesia sobre el matrimonio?

  • - Es el ámbito natural para el amor de los esposos, hombre y mujer.
  • - Los hijos son una bendición de Dios.
  • - Es camino de santidad, es decir un modo de vivir la vocación cristiana con plenitud
  • - Aunque presenta dificultades como todo ideal humano, es fuente de alegrías y de realización personal, cuando se vive con espíritu de servicio y amor de Dios.
  • - Sobre el matrimonio se construye la familia, que es la célula básica de la Iglesia (Iglesia doméstica) y de la sociedad.

 

¿Qué se necesita para casarse por la Iglesia?

  • - Partidas de bautismo recientes.
  • - Cursillo prematrimonial.
  • - Registro civil de nacimiento (se pide para saber en donde se registra el matrimonio para que tenga efectos civiles ante el Estado colombiano, en nuestro caso)
  • - Estar confirmado (certificado).
  • - Autorización de los papás si el hombre tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la mujer entre 14 y 18 años no cumplidos.
  • - Expediente matrimonial hecho en la parroquia de uno de los contrayentes.
  • - Certificado de soltería expedido por el párroco de la parroquia en donde se tiene el domicilio (en caso de que no se casen en la parroquia en donde se vive).
  • - Para celebrar el matrimonio se requieren dos testigos.
  • - Para recibir el sacramento del matrimonio se debe estar en gracia de Dios.

 

¿Qué es un cursillo prematrimonial?
Es un curso para profundizar en la realidad del matrimonio y mejorar el conocimiento mutuo de la pareja. Se estudia la convivencia, los derechos y las obligaciones, todo lo que respecta a los hijos, las principales dificultades y los medios de solución. El fundamento del curso es la Revelación de Dios a la Iglesia y la metodología suele ser muy práctica, contando con la experiencia de especialistas.

religion.elconfidencialdigital.com - 31.05.2022

 
Marichu y Juan con su bebé Juanito 

Marichu y Juan (ella tiene 29 años y él alguno más) querían ser padres jóvenes pero no se quedaban embarazados.