La separación de una pareja puede transformar profundamente la dinámica familiar, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Aunque los padres decidan terminar su relación sentimental, sus responsabilidades frente a los hijos continúan. Sin embargo, no siempre resulta sencillo establecer acuerdos sobre el tiempo que cada progenitor compartirá con ellos.
Una de las situaciones más difíciles surge cuando el padre o la madre que tiene a los hijos bajo su cuidado impide que mantengan contacto con el otro progenitor. Las visitas se cancelan, las llamadas dejan de contestarse y los acuerdos familiares comienzan a incumplirse. Con el paso del tiempo, estas circunstancias pueden deteriorar los vínculos afectivos y generar incertidumbre tanto en los adultos como en los niños.
En Colombia y México existen mecanismos jurídicos para regular la custodia y la convivencia familiar. Aunque sus procedimientos son diferentes, ambos ordenamientos reconocen la importancia de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Comprender estas alternativas permite afrontar los conflictos de manera responsable, sin convertir a los hijos en protagonistas de las diferencias entre sus padres.
La convivencia familiar es un derecho de los hijos
Cuando una pareja se separa, es frecuente que surjan desacuerdos relacionados con la crianza, la educación, los horarios y las responsabilidades económicas. No obstante, las diferencias personales entre los adultos no deberían convertirse en obstáculos injustificados para las relaciones familiares de los hijos.
La convivencia con ambos progenitores, siempre que resulte segura y compatible con su bienestar, contribuye a preservar los vínculos afectivos y el sentido de pertenencia familiar.
Por ello, es importante comprender que el régimen de visitas no constituye simplemente una concesión del padre o la madre que ejerce la custodia. Se relaciona directamente con los derechos de los hijos a mantener vínculos familiares.
Esto no significa que toda convivencia deba permitirse sin condiciones. Cuando existen antecedentes de violencia, maltrato, abuso, negligencia u otras circunstancias que puedan comprometer la integridad de un menor, las autoridades deben valorar las medidas de protección correspondientes.
El objetivo no es privilegiar los intereses de uno de los padres, sino encontrar condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los hijos.
¿Por qué algunos padres impiden las visitas?
Las dificultades para mantener la convivencia pueden tener diferentes orígenes.
En ocasiones, uno de los progenitores considera que el otro no participa suficientemente en la crianza o incumple sus responsabilidades económicas. En otros casos, las diferencias personales posteriores a la separación dificultan la comunicación y provocan decisiones tomadas desde el resentimiento o la desconfianza.
También pueden existir preocupaciones legítimas sobre la seguridad de los hijos, especialmente cuando se han presentado situaciones de violencia familiar o comportamientos que requieren una evaluación especializada.
Por esta razón, no todos los conflictos de convivencia deben interpretarse de la misma manera.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, resulta indispensable distinguir entre una negativa injustificada y una restricción relacionada con la protección del menor.
Esta diferencia es fundamental para determinar qué medidas pueden resultar apropiadas.
¿Qué hacer cuando no permiten ver a los hijos?
Cuando uno de los progenitores enfrenta dificultades para mantener contacto con sus hijos, conviene actuar de manera ordenada y evitar decisiones que puedan agravar el conflicto.
1. Intentar una comunicación respetuosa
Si no existen circunstancias de violencia o riesgo que lo desaconsejen, el primer paso puede consistir en establecer un diálogo claro sobre los horarios, las necesidades de los hijos y las razones por las que se han suspendido las visitas.
La comunicación debe centrarse en el bienestar de los menores, evitando reproches relacionados con la antigua relación de pareja.
2. Documentar los incumplimientos
Cuando las visitas se impiden reiteradamente, puede ser útil conservar mensajes, comunicaciones y otros elementos que permitan identificar las fechas y circunstancias de los incumplimientos.
Estos antecedentes pueden resultar relevantes si posteriormente se requiere acudir ante una autoridad.
La documentación debe obtenerse por medios lícitos y respetando la privacidad de los involucrados.
3. Evitar confrontaciones frente a los hijos
Los menores no deberían ser utilizados como mensajeros, intermediarios o instrumentos de presión entre sus padres.
Discutir frente a ellos, exigirles que tomen partido o transmitirles acusaciones sobre el otro progenitor puede aumentar la tensión emocional.
Incluso cuando existe un desacuerdo importante, los adultos deben procurar que los hijos permanezcan al margen del conflicto.
4. Buscar orientación profesional
Si la comunicación no permite resolver el problema, puede ser necesario acudir a mecanismos de conciliación o solicitar la intervención de las autoridades competentes.
La vía adecuada dependerá del país, de la existencia de acuerdos anteriores y de las circunstancias particulares de cada familia.
Custodia y régimen de visitas en Colombia: ¿qué establece la ley?
En Colombia, la custodia y el cuidado personal se relacionan con la atención cotidiana de los hijos, mientras que el régimen de visitas permite organizar el contacto con el progenitor que no convive habitualmente con ellos.
Ambas cuestiones deben analizarse a partir del interés superior del niño y de la protección integral de sus derechos.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explica que el progenitor que no tiene la custodia puede solicitar la regulación de visitas ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al lugar donde se encuentra el menor.
En ese escenario, el defensor de familia puede intervenir mediante un procedimiento de conciliación para procurar un acuerdo que atienda las necesidades del niño y las condiciones particulares de los padres.
La Ley 2220 de 2022 también contempla la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para determinadas controversias relacionadas con la custodia y el régimen de visitas, sin perjuicio de las excepciones legales aplicables.
¿Qué sucede cuando los padres no llegan a un acuerdo?
Si la conciliación no prospera, existen mecanismos para que la autoridad competente intervenga.
Según las circunstancias, pueden adoptarse decisiones provisionales o acudirse ante el juez de familia para que determine las condiciones del régimen de visitas.
Al establecerlas, deben valorarse aspectos como la edad del menor, sus necesidades de cuidado, la relación con cada progenitor y las condiciones necesarias para garantizar su seguridad.
Por ello, no existe un único régimen de visitas aplicable a todas las familias.
Algunos acuerdos contemplan fines de semana alternados, períodos vacacionales, comunicación telefónica o encuentros virtuales. En situaciones particulares, también pueden resultar necesarias condiciones especiales de acompañamiento o supervisión.
Lo importante es que las medidas respondan a las necesidades reales de los hijos.
¿Impedir las visitas puede afectar la custodia?
El incumplimiento injustificado de las visitas puede dar lugar a la intervención de las autoridades, pero no significa que la custodia se pierda automáticamente.
El ICBF ha señalado que, cuando se verifica que impedir el contacto afecta desfavorablemente al menor, la autoridad competente puede adoptar las medidas necesarias para protegerlo, incluida una eventual modificación de la custodia si las circunstancias lo justifican.
Cualquier decisión de esta naturaleza requiere una valoración individual del caso.
Para las familias que necesitan comprender las alternativas legales disponibles, consultar a abogados de familia en Medellín puede contribuir a identificar el procedimiento correspondiente y las medidas que mejor protejan los derechos de los menores.
¿Qué hacer si ya existe un acuerdo de visitas y no se cumple?
Una situación distinta se presenta cuando los padres ya cuentan con un acuerdo formalizado o con una decisión de autoridad competente que establece días, horarios y condiciones de convivencia.
En estos casos, resulta importante revisar el contenido del documento y determinar qué obligaciones fueron establecidas.
No es recomendable intentar imponer las visitas mediante confrontaciones, amenazas o acciones que puedan poner en riesgo a los hijos.
En cambio, corresponde acudir a la autoridad competente para informar los incumplimientos y solicitar las medidas que procedan.
También es necesario considerar que las circunstancias familiares pueden cambiar. Un traslado de domicilio, modificaciones relevantes en las condiciones de cuidado o nuevas necesidades del menor podrían justificar la revisión del régimen previamente establecido.
Para conocer recursos de orientación jurídica sobre asuntos familiares en Colombia, los lectores pueden consultar el sitio de Figueroa & Asociados Colombia ya que ofrece información sobre servicios jurídicos en materia familiar y orientación respecto de controversias relacionadas con la custodia, las visitas y otras responsabilidades derivadas de las relaciones familiares.
¿Cómo se regula la convivencia con los hijos en México?
En México, el derecho de convivencia también se encuentra vinculado con la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que quienes tienen familias separadas cuentan con el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de manera regular, salvo cuando la autoridad jurisdiccional competente determine que ello resulta contrario a su interés superior.
Esto significa que la separación de los padres no implica, por sí misma, la desaparición del vínculo familiar con alguno de ellos.
No obstante, las reglas procesales y las disposiciones específicas sobre guarda, custodia y convivencia pueden variar según la entidad federativa.
¿Qué puede hacer un padre o una madre cuando le impiden convivir con sus hijos?
Cuando no existe un acuerdo formal, puede ser necesario promover el procedimiento familiar correspondiente para que una autoridad determine las condiciones de convivencia.
Si ya existe una resolución judicial y uno de los progenitores la incumple, podrán solicitarse las medidas legalmente procedentes ante la autoridad competente.
Durante estos procedimientos, el juez debe considerar las circunstancias particulares del caso y los derechos de los menores involucrados.
Asimismo, cuando existen indicios de violencia familiar u otras situaciones de riesgo, pueden resultar necesarias medidas de protección o restricciones a la convivencia.
Por ello, las decisiones no deben basarse exclusivamente en las pretensiones de los adultos, sino en una evaluación integral del bienestar de los hijos.
Las familias que enfrentan este tipo de controversias en territorio mexicano pueden consultar los servicios de Figueroa & Asociados México, firma dedicada a la atención de asuntos jurídicos, incluidos los conflictos relacionados con el derecho familiar.
La importancia de escuchar a los hijos
Uno de los aspectos más relevantes en los conflictos de custodia y convivencia es reconocer que los hijos tienen necesidades, emociones y opiniones propias.
Sus preocupaciones no deberían ignorarse ni utilizarse para justificar automáticamente la postura de alguno de los padres.
Dependiendo de su edad, madurez y circunstancias, las autoridades pueden considerar su opinión mediante mecanismos adecuados que eviten exponerlos innecesariamente al conflicto.
Escuchar a un menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir entre su padre y su madre.
Significa reconocer su condición de sujeto de derechos y procurar que las decisiones que afectan su vida cotidiana se adopten con sensibilidad y responsabilidad.
También puede ser conveniente contar con acompañamiento psicológico cuando las dificultades familiares generan afectaciones emocionales que requieren atención especializada.
¿Es posible resolver estos conflictos sin llegar a juicio?
En muchos casos, los mecanismos de diálogo y conciliación permiten establecer acuerdos sobre horarios, vacaciones, comunicación y otras cuestiones relacionadas con la convivencia.
Un acuerdo claro puede ayudar a reducir malentendidos y proporcionar mayor estabilidad a los hijos.
Sin embargo, la conciliación no siempre es adecuada. Cuando existen amenazas, violencia o circunstancias que comprometen la seguridad de alguno de los integrantes de la familia, deben priorizarse las medidas de protección y los procedimientos correspondientes.
La posibilidad de alcanzar acuerdos depende de las condiciones reales del conflicto y de que se respeten los derechos de todos los involucrados.
El bienestar de los hijos debe estar por encima del conflicto
La separación de los padres puede representar un período complejo para toda la familia, pero no debería convertirse en una ruptura injustificada de los vínculos afectivos de los hijos.
Tanto en Colombia como en México, el derecho familiar reconoce la importancia de proteger a niñas, niños y adolescentes y de adoptar decisiones orientadas a su bienestar.
Cuando surgen dificultades para mantener la convivencia, lo recomendable es actuar con prudencia, documentar los hechos relevantes y acudir a los mecanismos institucionales apropiados.
Más allá de las diferencias entre los adultos, el propósito debe ser construir condiciones familiares seguras, estables y respetuosas, en las que los hijos puedan desarrollarse sin quedar atrapados en conflictos que no les corresponde resolver.
Fuentes jurídicas de referencia
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). ¿Cómo hago para ver a mi hijo(a) si no tengo la custodia? https://www.icbf.gov.co/como-hago-para-ver-mi-hijoa-si-no-tengo-la-custodia
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). ¿El hecho de que el padre que tiene la custodia no permita las visitas es causal para perderla? https://www.icbf.gov.co/el-hecho-de-que-el-padre-que-tiene-la-custodia-del-nino-nina-o-adolescente-no-permita-las-visitas
- Colombia. Ley 2220 de 2022, artículo 69, sobre conciliación en materia de familia. https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_2220_2022.htm
- México. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente artículos 22 y 23. https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo99957.html



